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	<title>Trabajo &#8211; La web de Ceslan ETT</title>
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	<description>La web de Ceslan ETT</description>
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		<title>SANCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR INCUMPLIMIENTOS DE MEDIDAS FRENTE A COVID-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ceslan T.T. Empresa de Trabajo Temporal S.L.]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2020 08:50:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda  que, en su disposición final duodécima, establece la habilitación temporal (condicionada a la vigencia del Real Decreto Ley 21/2020) a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer se publicó en el BOE el <strong>Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda </strong> que, en su disposición final duodécima, establece la <strong>habilitación temporal </strong>(condicionada a la vigencia del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5895">Real Decreto Ley 21/2020</a>) a los<strong> funcionarios de la I</strong><strong>nspección de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas </strong>(en su papel de  colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección)  para realizar <strong>labores</strong> de<strong> vigilancia y control, extendiendo actas de infracción</strong> en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes <strong>medidas de salud pública:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Adopción de</strong><strong>medidas de ventilación, limpieza y desinfección</strong> adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos.</li>
<li><strong>Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes</strong>con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.</li>
<li><strong>Adaptación de las condiciones de trabajo</strong>, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.</li>
<li><strong>Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas</strong>, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se establece que el incumplimiento de estas medidas constituirá una <strong>infracción grave,</strong> que será <strong>sancionable</strong> en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las <strong>infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales,</strong> por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Todo lo anterior podría suponer la <u>imposición de sanciones </u><u>por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importes desde </u></strong><strong><u>2.046 a 40.985 euros.</u></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://ceslanett.com/wp-content/uploads/2020/07/BOE-A-2020-7432.pdf"><strong>Enlace para descargar el BOE en el que se publica la disposición</strong></a></p>
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				<job:company>SANCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR INCUMPLIMIENTOS DE MEDIDAS FRENTE A COVID-19</job:company>
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		<title>Un Brexit duro restaría 127.000 empleos a España los próximos cinco años</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ceslan T.T. Empresa de Trabajo Temporal S.L.]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Mar 2019 10:49:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[El Banco de España calcula que en el peor escenario el PIB se dejaría 9.000 millones Buena parte del devenir de la economía europea y española se decide en las próximas semanas ante el grado de desacuedo de la salida de Reino Unido de la UE. Un Brexit duro, es decir sin pacto entre ambas partes y de forma desordenada,]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>El Banco de España calcula que en el peor escenario el PIB se dejaría 9.000 millones</h2>
<p>Buena parte del devenir de la economía europea y española se decide en las próximas semanas ante el grado de desacuedo de la salida de Reino Unido de la UE. Un Brexit duro, es decir sin pacto entre ambas partes y de forma desordenada, restaría casi 10.000 millones de euros a la economía española en cinco años, es decir, ocho décimas del Producto Interior Bruto (PIB), según calcula el Banco de España en el informe « Brexit: balance de situación y perspectiva».<br />
En los otros dos escenarios que dibuja el organismo dirigido por Pablo Hernández de Cos, si Reino Unido se marcha de forma ordenada pero sin acuerdo, es decir, pasando a arbitrar las relaciones comerciales las reglas generales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con las consiguientes barreras arancelarias, España perdería unos 6.000 millones de euros, esto es, cinco décimas del PIB en cinco años.<br />
Y en el escenario más optimista, aquel en el que hay acuerdo con salida transitoria, y quedando la relación comercial entre Reino Unido y<br />
la UE como un tratado similar al que mantiene esta última con Canadá, el impacto sería menor, del 0,02% en cinco años, es decir, 242 millones. En este caso se trataría de «un efecto muy reducido porque la apreciación de la libra mitigaría, en parte, los efectos de la reducción de la demanda británica, en términos reales», recoge la institución. Los efectos del portazo de Reino Unido a la UE también se dejarían sentir en el empleo. El Banco de España calcula que el efecto negativo ascendería al 0,77% de los puestos de trabajo: cogiendo los ocupados a tiempo completo supondría unos 127.000 empleos menos para España. En el escenario intermedio, el coste se reduce a unos 77.000 puestos –un 0,47% de los ocupados– mientras que si se da el más optimista de los escenarios, el coste sería de algo más de 3.000 empleos, un 0,02% de los puestos de trabajo en el periodo que va de 2019 a 2024.<br />
Dentro de este abanico de escenarios, el Banco de España advierte de que en la hipótesis más adversa, que restaría de una a dos décimas de crecimiento anual, la mayor parte de los efectos negativos sobre la economía se producirán en los tres primeros años. «Los casos en los que no se alcanza un acuerdo comercial dan lugar a caídas de la actividad no solo mayores, sino también más rápidas, de modo que en el tercer año se habría producido ya más del 80% del efecto total», frente al 60% que se daría si hubiera un acuerdo comercial entre ambas áreas.<br />
También se reduciría de forma «sustancial» las exportaciones (bajarían del 2,65% al 0,09%) y la inversión (con una caída de entre el 0,04% y el 1,15%).</p>
<p>Fuente: ABC</p>
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